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Artículo 38

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS FILMACIONES EN EL ESTADO DE JALISCO › Capítulo II. Aviso de filmación o grabación

1. Cuando una obra cinematográfica, audiovisual o fotográfica se realice en los bienes de uso común del Estado, solo se requerirá la presentación de aviso de filmación o grabación, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Se estacionen los vehículos de la producción en los lugares autorizados por las disposiciones de movilidad y transporte;

II. Se efectúe la carga y descarga del equipo, accesorios y enseres de la producción audiovisual, así como la ubicación de los vehículos de la producción, sin obstruir el tránsito vehicular;

III. Se instale en los bienes de uso común del Estado, las herramientas, equipos de cámaras, sonido, video, tramoya e iluminación, paralelos, todo tipo de grúas, así como demás accesorios y enseres de la producción audiovisual, o fotográfica sin obstruir el tránsito vehicular;

IV. Se cuente con una planta eléctrica con la capacidad suficiente para generar la energía necesaria que requiera para su producción, en caso contrario gestionarán ante la delegación local de la Comisión Federal de Electricidad la instalación especial con las adecuaciones provisionales pretendidas para el consumo eléctrico correspondiente; y V. Se tomen las medidas necesarias de seguridad y de protección civil que permitan el tránsito fluido y seguro de todo tipo de vehículos y peatones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.