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Artículo 12

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES › Capítulo I. Autoridades

1. Corresponden a la Agencia las siguientes atribuciones:

I. Planear e instrumentar las acciones, estrategias y políticas públicas para la planeación, fomento, promoción y desarrollo de las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas en sus diversas manifestaciones;

II. Aprobar y publicar el Programa Estatal de Fomento, Promoción y Desarrollo de las Obras Cinematográficas, Audiovisuales y Fotográficas que se realicen en el Estado;

III. Incluir anualmente en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las acciones, estrategias y programas gubernamentales de planeación, fomento, promoción y desarrollo de las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas previstas en esta Ley;

IV. Promover la participación e inversión de los sectores público, social y privado en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual, así como de la producción de obras fotográficas y de entretenimiento;

V. Determinar los instrumentos de apoyo y estímulo económico para el desarrollo en la entidad de las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas, impulsando preferentemente la industria local y con enfoque de género. Dichos instrumentos deberán publicarse durante el primer trimestre del año a ejercer, procurando que estos se expidan en el mismo momento;

VI. Promover el incremento, desarrollo, aprovechamiento e inversión en infraestructura para el sector, equipamiento, salas, talleres, escenarios y mobiliario en el Estado, a efecto de que contribuya al desarrollo social, económico y cultural de la entidad; así como de inversión, desarrollo y crecimiento de infraestructura para el sector en el territorio de la entidad;

VII. Participar en la elaboración del Programa de Obra Pública del Estado, con propuestas, observaciones y la elaboración de estrategias sobre el desarrollo y la inversión de la infraestructura fílmica y audiovisual que detone, conserve o fortalezca la inversión privada productiva; procurando que estos sean sustentables para fomentar una cultura ambiental, así como la recuperación de aquellos que se encuentren en estado de abandono o en desuso, en coordinación con las instancias públicas y privadas competentes;

VIII. Promover la industria cinematográfica, audiovisual y fotográfica jalisciense y las producciones realizadas en Jalisco con el propósito de posicionar a Jalisco como referente nacional e internacional;

IX. Celebrar convenios e instrumentos legales con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de la presente Ley, así como con los sectores social, empresarial y académico para promover y realizar actividades económicas, productivas, de investigación, innovación tecnológica y científicas, vinculadas a la producción de obras cinematográficas, audiovisuales, fotográficas en el Estado; y X. Derogado;

XI. Derogado.

XII. Elaborar e implementar medidas de regulación y simplificación administrativa de trámites y servicios que requiere la industria, con apego a los principios previstos en la presente Ley;

XIII. Operar la ventanilla única de trámites y del centro de inclusión digital;

XIV. Informar, orientar y asesorar a los usuarios sobre los trámites necesarios para la obtención de autorizaciones y permisos requeridos para realizar obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas en el Estado;

XV. Elaborar y mantener actualizados los registros relacionados con las actividades previstas en la presente Ley. El Reglamento establecerá las reglas, procedimientos de inscripción y lineamientos para su integración, actualización, funcionamiento y difusión;

XVI. Operar y administrar el portal electrónico oficial que promueva y difunda en diferentes idiomas las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas realizadas en Jalisco, aquellas que se encuentren en proceso, las locaciones y sitios, así como los espacios para los profesionales del ramo o sus empresas que se suscriban, compartan y difundan su información, con apego a las disposiciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados ambas para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

XVII. Organizar y, en su caso, participar en eventos nacionales e internacionales, festivales, muestras, mercados cinematográficos y demás foros especializados, a efecto de promover a la industria cinematográfica, audiovisual y fotográfica local, las locaciones jaliscienses y la infraestructura fílmica para atraer proyectos e inversiones orientados a fortalecer el desarrollo económico del Estado;

XVIII. Promover la participación del Estado y de la industria local del ramo a nivel nacional e internacional como referente para la producción de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas;

XIX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, las posibles irregularidades cometidas a diversas disposiciones durante la realización de obras audiovisuales o fotográficas, por violaciones a la presente Ley o su Reglamento;

XX. Generar una guía de producción ecológica que contenga las mejores prácticas de sustentabilidad en la industria cinematográfica, audiovisual y fotográfica, así como un directorio de proveedores que realicen sus procesos bajo criterios ecológicos y de protección al medio ambiente que se implementen en las producciones. Asimismo, elaborar programas que promuevan la sustentabilidad ofreciendo asesoría a los productores sobre el reciclaje, la donación de materiales y vestuario y reducción de desperdicios;

XXI. Derogado.

XXII. Estar a cargo por sí o a través del área correspondiente de implementar las disposiciones del Título Sexto de esta Ley;

XXIII. Administrar los recursos del Fondo en los términos de la presente ley, la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y XXIV. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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