1. Los municipios tendrán las siguientes atribuciones:
I. Otorgar facilidades administrativas para cumplir con el objeto y fines de la presente Ley;
II. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de uso común ubicados en su demarcación que puedan ser utilizados para la realización de producciones cinematográficas, audiovisuales y fotográficas y promover su difusión en colaboración con la Agencia;
III. Establecer las políticas, estrategias, planes y programas para el fomento y promoción de las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas producidas en Jalisco e impulsando la industria local;
IV. Celebrar en su ámbito de competencia, todos aquellos actos jurídicos que promuevan el cumplimiento de la presente Ley;
V. Fijar en sus presupuestos correspondientes, los recursos necesarios para la realización de las actividades establecidas en la presente Ley; y VI. Las demás atribuciones que les otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.