Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 13

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES › Capítulo I. Autoridades

1. Los municipios tendrán las siguientes atribuciones:

I. Otorgar facilidades administrativas para cumplir con el objeto y fines de la presente Ley;

II. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de uso común ubicados en su demarcación que puedan ser utilizados para la realización de producciones cinematográficas, audiovisuales y fotográficas y promover su difusión en colaboración con la Agencia;

III. Establecer las políticas, estrategias, planes y programas para el fomento y promoción de las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas producidas en Jalisco e impulsando la industria local;

IV. Celebrar en su ámbito de competencia, todos aquellos actos jurídicos que promuevan el cumplimiento de la presente Ley;

V. Fijar en sus presupuestos correspondientes, los recursos necesarios para la realización de las actividades establecidas en la presente Ley; y VI. Las demás atribuciones que les otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.