Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 11

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES › Capítulo I. Autoridades

1. Corresponden al titular del Poder Ejecutivo las siguientes atribuciones:

I. Establecer las políticas, estrategias, planes, apoyos, incentivos, estímulos y programas para impulsar, fomentar y coordinar acciones orientadas a desarrollar la industria cinematográfica, audiovisual y fotográfica, así como para mejorar la infraestructura fílmica y los servicios públicos que ofrece el Estado de Jalisco a esta industria;

II. Promover e impulsar la atracción de la inversión de los sectores público, social y privado en la industria cinematográfica, audiovisual, fotográfica y en la infraestructura fílmica de la entidad y propiciar el encadenamiento con profesionales y empresas locales para la profesionalización de la industria estatal;

III. Considerar en los planes, programas y presupuestos correspondientes, las acciones y los recursos necesarios para el fomento y promoción de las acciones previstas en la presente Ley;

IV. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley; y V. Las demás facultades que señalen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.