Cuando la indemnización deba cubrirse con fondos públicos, se librará, de plano, la orden de pago o se remitirá, de oficio, copia del expediente a la oficina de rentas respectiva, para que fije su valor, según que exista acuerdo o no, entre las partes.
Artículo 8
Ley de Expropiación de bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.