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Artículo 8

Ley de Expropiación de bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada

Cuando la indemnización deba cubrirse con fondos públicos, se librará, de plano, la orden de pago o se remitirá, de oficio, copia del expediente a la oficina de rentas respectiva, para que fije su valor, según que exista acuerdo o no, entre las partes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.