En los casos previstos por las partes segunda y tercera del artículo siete, el Ejecutivo, por conducto del Ministerio Público, enviará copia de su resolución y de las constancias conducentes, al Juez de lo Civil del Partido Judicial en que se encuentren los bienes. Cuando éstos se hallen situados en dos o más Partidos Judiciales, y sean de un solo dueño, tendrá competencia el Juez que elija el Ejecutivo entre los de esos Partidos.
Artículo 9
Ley de Expropiación de bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.