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Artículo 9

Ley de Expropiación de bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada

En los casos previstos por las partes segunda y tercera del artículo siete, el Ejecutivo, por conducto del Ministerio Público, enviará copia de su resolución y de las constancias conducentes, al Juez de lo Civil del Partido Judicial en que se encuentren los bienes. Cuando éstos se hallen situados en dos o más Partidos Judiciales, y sean de un solo dueño, tendrá competencia el Juez que elija el Ejecutivo entre los de esos Partidos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.