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Artículo 11

Ley de Expropiación de bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada

Si la indemnización ha de liquidarse con fondos particulares, a moción de parte, el Ejecutivo hará la remisión al catastro para los efectos del artículo ocho, o bien dará copia de la resolución, y de las constancias conducentes al interesado que las solicitare para que ocurra al Juez que corresponda de acuerdo con lo prescrito en el artículo 7º y promueva las diligencias relativas, a determinar quién tiene derecho a la indemnización y cuál deba ser el monto de las mejoras o cosas no registradas, sin que en dichas diligencias tenga intervención el Ministerio Público a no ser que el Ejecutivo lo estime conveniente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 7

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.