La medida cautelar de prisión preventiva se cumplirá de manera tal que no adquiera las características de una pena, ni provoque otras limitaciones que las necesarias para evitar la fuga y para garantizar la seguridad de los demás internos y de las personas que cumplieren funciones o por cualquier motivo se encontraren en el reclusorio preventivo. En todo caso, el interno será tratado como inocente.
Cualquier restricción que la autoridad encargada del Centro penitenciario de Prisión Preventiva o de Reinserción Social del Estado impusiere al interno, deberá ser inmediatamente comunicada al órgano jurisdiccional. (Este artículo creado mediante Decreto Número 27255/LXII/19 al expedirse la Ley, publicado en el periódico Oficial el Estado de Jalisco el veinticinco de marzo del 2019 fue declarado inválido en resolutivo tercero de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 45/2019, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo efectos retroactivos al veintiséis de marzo del 2019 a partir 17 del día 08 de Junio del 2020, fecha en que quedó notificado el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad al Considerando Cuarto de la citada sentencia).