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Artículo 62

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la ejecución de las Medidas Cautelares › Capítulo XIII. Del Resguardo en su Propio Domicilio con las Modalidades que Disponga la Autoridad Judicial

Si se decreta la medida cautelar de arresto con vigilancia de la autoridad, se comunicará la resolución respectiva a la Unidad Estatal, para que en coordinación con la Unidad Municipal que corresponda, coordine la vigilancia permanente o intermitente del imputado en el domicilio, en los términos de la orden judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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