Si se decreta la medida cautelar de arresto con vigilancia de la autoridad, se comunicará la resolución respectiva a la Unidad Estatal, para que en coordinación con la Unidad Municipal que corresponda, coordine la vigilancia permanente o intermitente del imputado en el domicilio, en los términos de la orden judicial.
Artículo 62
Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la ejecución de las Medidas Cautelares › Capítulo XIII. Del Resguardo en su Propio Domicilio con las Modalidades que Disponga la Autoridad Judicial
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