Cuando se decrete el arresto sin vigilancia, el imputado informará al órgano jurisdiccional el domicilio en el que la medida habrá de cumplirse, sea en su propio domicilio o en el de otra persona. Previo a su resolución, la autoridad judicial pedirá el auxilio a la Unidad Estatal para que en coordinación con la unidad municipal que corresponda, verifique la existencia del lugar.
Verificado lo anterior, el órgano jurisdiccional comunicará en su resolución el tiempo por el que habrá de desarrollarse la medida.