Al dictarse la medida cautelar de colocación de localizadores electrónicos al imputado, la resolución que al efecto se dicte se comunicará directamente a la Unidad Estatal, a efecto de que dicha autoridad la ejecute.
La ejecución de la medida estará sujeta a la normatividad del programa de monitoreo electrónico a distancia que expida el Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como a su disponibilidad, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.