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Artículo 59

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la ejecución de las Medidas Cautelares › Capítulo XI. De la Suspensión Temporal en el Ejercicio de una Determinada Actividad Profesional o Laboral

La aplicación de esta medida consiste en el impedimento para el ejercicio de una labor o profesión, en cuyo caso se dará aviso a la Secretaría General de Gobierno, y esta a su vez a la Dirección de Profesiones del Estado, así como a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.