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Artículo 58

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la ejecución de las Medidas Cautelares › Capítulo X. De la Suspensión Temporal en el Ejercicio del Cargo cuando se le Atribuye un Delito cometido por Servidores Públicos

Tratándose de la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, cuando se le atribuya un delito cometido por servidores públicos, se remitirá la resolución a la autoridad correspondiente y al superior jerárquico del imputado, para que materialmente ejecute la medida.

En todos los casos, se remitirá junto con la resolución los datos necesarios para la efectiva ejecución de la medida y se deberá recabar del imputado o de las autoridades correspondientes, los informes que se estimen necesarios para verificar el cumplimiento de la suspensión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.