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Artículo 64

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la ejecución de las Medidas Cautelares › Capítulo XIV. De la Prisión Preventiva

El órgano jurisdiccional remitirá su resolución a la autoridad encargada del Centro penitenciario de Prisión Preventiva o de Reinserción Social del Estado, donde se formará el expediente respectivo, para el debido y exacto cumplimiento de la medida.

La autoridad judicial deberá instruir a la autoridad encargada del recinto en que el interno se encontrare, acerca del modo de llevar a cabo la medida, el que en ningún caso podrá consistir en el encierro en celdas de castigo. (Este artículo creado mediante Decreto Número 27255/LXII/19 al expedirse la Ley, publicado en el periódico Oficial el Estado de Jalisco el veinticinco de marzo del 2019 fue declarado inválido en resolutivo tercero de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 45/2019, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo efectos retroactivos al veintiséis de marzo del 2019 a partir del día 08 de Junio del 2020, fecha en que quedó notificado el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad al Considerando Cuarto de la citada sentencia).

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.