Al determinarse la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares, se comunicará la resolución a la Unidad Estatal, para que en coordinación con la Unidad Municipal que corresponda, ejecute la vigilancia pertinente sobre el imputado en el cumplimiento de esa determinación, indicando específicamente las restricciones impuestas.
La autoridad ejecutora informará a la autoridad supervisora sobre el cumplimiento o incumplimiento de la medida con la periodicidad determinada por el órgano jurisdiccional.