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Artículo 52

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la ejecución de las Medidas Cautelares › Capítulo VII. De la Prohibición de Concurrir a Determinadas Reuniones o Acercarse a Ciertos Lugares

Al determinarse la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares, se comunicará la resolución a la Unidad Estatal, para que en coordinación con la Unidad Municipal que corresponda, ejecute la vigilancia pertinente sobre el imputado en el cumplimiento de esa determinación, indicando específicamente las restricciones impuestas.

La autoridad ejecutora informará a la autoridad supervisora sobre el cumplimiento o incumplimiento de la medida con la periodicidad determinada por el órgano jurisdiccional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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