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Artículo 51

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la ejecución de las Medidas Cautelares › Capítulo VI. Del Sometimiento al Cuidado o Vigilancia de una Persona o Institución Determinada o Internamiento a Institución Determinada

Si el órgano jurisdiccional decreta el internamiento del imputado en centros de salud u hospitales psiquiátricos, se remitirá la resolución a la Secretaría de Salud, a cuyo cargo quedará la supervisión en centros u hospitales públicos o privados, quien tomará en cuenta la elección del imputado o de sus representantes, y de acuerdo con sus posibilidades económicas, o bien, en caso de contar con algún sistema de seguridad social. 15 Durante la ejecución de la medida, la Secretaría de Salud, informará periódicamente y, en su caso, podrá opinar sobre la conveniencia de mantener, revisar, sustituir, modificar o cancelar dicha medida.

La vigilancia de esta medida quedará a cargo de la Unidad Estatal en coordinación con la Secretaría de Salud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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