Cuando se determine la medida cautelar de prohibición de salir del país, el órgano jurisdiccional requerirá la entrega del pasaporte y demás documentos que permitan la salida del territorio nacional, remitiendo copia de la resolución a la autoridad federal en materia de relaciones exteriores.
El aviso a las autoridades señaladas también se realizará en caso de sustitución, modificación o cancelación de la medida.