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Artículo 48

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la ejecución de las Medidas Cautelares › Capítulo V. De la Prohibición de Salir sin Autorización del País, de la Localidad en la cual Reside o del ámbito territorial que fije la Autoridad Judicial

Cuando se determine la medida cautelar de prohibición de salir del país, el órgano jurisdiccional requerirá la entrega del pasaporte y demás documentos que permitan la salida del territorio nacional, remitiendo copia de la resolución a la autoridad federal en materia de relaciones exteriores.

El aviso a las autoridades señaladas también se realizará en caso de sustitución, modificación o cancelación de la medida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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