Si la medida cautelar consiste en la prohibición de salir de la localidad de residencia del imputado o del ámbito territorial que fije el órgano jurisdiccional dentro de los límites del Estado, se comunicará la resolución respectiva a la Unidad Estatal, la que de manera periódica requerirá a la Unidad Municipal para que visite el domicilio proporcionado por el imputado para corroborar que aún reside en la localidad y se prevendrá al imputado para que se presente ante dicha autoridad, con la periodicidad que la propia autoridad judicial establezca al fijar la medida.
Durante la ejecución de esta medida, el imputado deberá comunicar a la Unidad Estatal que corresponda, el cambio de domicilio y cualquier otra circunstancia que permita su localización.
En caso de incumplimiento, la Secretaría de Seguridad, así como las Instituciones Policiales de cada Municipio encargadas de la ejecución de la presente medida, darán aviso oportuno para los efectos procesales a que haya a lugar.