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Artículo 49

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la ejecución de las Medidas Cautelares › Capítulo V. De la Prohibición de Salir sin Autorización del País, de la Localidad en la cual Reside o del ámbito territorial que fije la Autoridad Judicial

Si la medida cautelar consiste en la prohibición de salir de la localidad de residencia del imputado o del ámbito territorial que fije el órgano jurisdiccional dentro de los límites del Estado, se comunicará la resolución respectiva a la Unidad Estatal, la que de manera periódica requerirá a la Unidad Municipal para que visite el domicilio proporcionado por el imputado para corroborar que aún reside en la localidad y se prevendrá al imputado para que se presente ante dicha autoridad, con la periodicidad que la propia autoridad judicial establezca al fijar la medida.

Durante la ejecución de esta medida, el imputado deberá comunicar a la Unidad Estatal que corresponda, el cambio de domicilio y cualquier otra circunstancia que permita su localización.

En caso de incumplimiento, la Secretaría de Seguridad, así como las Instituciones Policiales de cada Municipio encargadas de la ejecución de la presente medida, darán aviso oportuno para los efectos procesales a que haya a lugar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.