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Artículo 24

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso › Capítulo II. De la evaluación de riesgos

El procedimiento de evaluación de riesgo tiene por objeto proporcionar a las partes, la información objetiva y de calidad, necesaria para que el órgano jurisdiccional, a petición de las partes, pueda imponer, confirmar, modificar o revocar según el caso, la medida cautelar.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que la información es relevante en la medida en que contenga datos concretos relacionados con los criterios de riesgo procesal que señala el Código Nacional.

La información proporcionada a las partes es de calidad cuando la veracidad de los datos proporcionados por el imputado fue verificada por la autoridad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.