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Artículo 23

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso › Capítulo II. De la evaluación de riesgos

La evaluación de riesgo es el análisis de las circunstancias personales, laborales, socioeconómicas u otras que la autoridad determine acerca del imputado y que pudieran representar un peligro de sustracción, de obstaculización del desarrollo de la investigación, riesgo para la víctima, ofendido, testigos o para la comunidad, a efecto de solicitar la medida cautelar idónea y proporcional a dicho imputado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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