Además de lo señalado en el artículo anterior la Unidad Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar la evaluación de riesgo procesal, así como la evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y la suspensión condicional del proceso;
II. Proporcionar al Ministerio Público la información recabada con motivo de la evaluación de riesgo, en los términos que dispone el Código Nacional;
III. Coordinarse con las áreas competentes, para tener acceso a los sistemas y bases de datos del Sistema Nacional de Información, registros públicos y demás relativos; 6 IV. Proponer convenios de colaboración y coordinación con instituciones públicas, privadas, académicas nacionales e internacionales, de investigación y otras especialidades en materia de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso; y V. A través de su titular, expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo.