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Artículo 22

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso › Capítulo I. Estructura y Atribuciones

Además de lo señalado en el artículo anterior la Unidad Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar la evaluación de riesgo procesal, así como la evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y la suspensión condicional del proceso;

II. Proporcionar al Ministerio Público la información recabada con motivo de la evaluación de riesgo, en los términos que dispone el Código Nacional;

III. Coordinarse con las áreas competentes, para tener acceso a los sistemas y bases de datos del Sistema Nacional de Información, registros públicos y demás relativos; 6 IV. Proponer convenios de colaboración y coordinación con instituciones públicas, privadas, académicas nacionales e internacionales, de investigación y otras especialidades en materia de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso; y V. A través de su titular, expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.