Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 21

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso › Capítulo I. Estructura y Atribuciones

Corresponde a la Unidad Estatal:

I. Vigilar que el mandato del órgano jurisdiccional en materia de medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso sea debidamente cumplido;

II. Recopilar, sistematizar, resguardar y retransmitir a través de una base de datos el seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y la suspensión condicional del proceso;

III. Informar al Ministerio Público y al Juez que dictó la medida, el cambio de las circunstancias de origen, las violaciones a las medidas y condiciones impuestas que estén debidamente verificadas, y puedan implicar la modificación o revocación de la medida o suspensión y sugerir las modificaciones que estime pertinentes;

IV. Mantener actualizada la base de datos sobre las medidas cautelares y condiciones impuestas, su seguimiento y conclusión;

V. Solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;

VI. Ejecutar las solicitudes de apoyo para la obtención de información que le requieran las oficinas con funciones similares en sus respectivos ámbitos de competencia;

VII. Canalizar al imputado a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materias de salud, empleo, educación, vivienda y apoyo jurídico, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;

VIII. Observar y aplicar lo establecido por el Código Nacional y la demás normatividad aplicable en la materia; y IX. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.