Las instituciones policiales del Estado y de los Municipios, en el ámbito de su competencia, auxiliarán en la ejecución, evaluación y supervisión, durante el proceso penal, de las medidas cautelares o condiciones de:
I. Prohibición de salir sin autorización de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
II. Sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
III. Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares;
IV. Prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
V. Separación inmediata del domicilio;
VI. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el Juez disponga;
VII. Residir en un lugar determinado; 5 VIII. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez;
X. No poseer ni portar armas;
XI. No conducir vehículos; y XII. Cualquier otra condición que, a juicio del órgano jurisdiccional, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.