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Artículo 20

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. Autoridades relacionadas con la aplicación de la Ley

Las instituciones policiales del Estado y de los Municipios, en el ámbito de su competencia, auxiliarán en la ejecución, evaluación y supervisión, durante el proceso penal, de las medidas cautelares o condiciones de:

I. Prohibición de salir sin autorización de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

II. Sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

III. Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares;

IV. Prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

V. Separación inmediata del domicilio;

VI. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el Juez disponga;

VII. Residir en un lugar determinado; 5 VIII. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez;

X. No poseer ni portar armas;

XI. No conducir vehículos; y XII. Cualquier otra condición que, a juicio del órgano jurisdiccional, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.