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Artículo 25

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso › Capítulo II. De la evaluación de riesgos

Previo a la imposición o modificación de medidas cautelares, el personal de la Unidad Estatal realizará, conforme a los protocolos establecidos, una evaluación de riesgo, para lo cual entrevistará al imputado, recabará información adicional y realizará tareas de verificación de los datos proporcionados.

En caso de que sea necesario decidir sobre la necesidad de la revisión de las medidas cautelares, la Unidad Estatal proporcionará a las partes, la información necesaria para ello, de modo que puedan hacer la solicitud correspondiente al Órgano jurisdiccional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.