Las Instancias Auxiliares colaborarán con las autoridades de esta Ley, en las siguientes acciones:
I. Ejecución, supervisión y seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso impuestas por el órgano jurisdiccional, en la forma y términos previstos por la ley, y de acuerdo a la naturaleza y modalidades específicas de las mismas;
II. Elaboración en conjunción con la Unidad Estatal de programas y protocolos orientados a la eficacia y cumplimiento de las medidas cautelares y condiciones a su cargo;
III. Informar a la Unidad Estatal o Municipal sobre el cumplimiento, incumplimiento o cualquier irregularidad detectada en relación con la ejecución, supervisión y seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso cuya aplicación o vigilancia les hubiere sido encomendada; y IV. Las demás que señale esta Ley o la normatividad aplicable.