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Artículo 13

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. Autoridades relacionadas con la aplicación de la Ley

Las Instancias Auxiliares colaborarán con las autoridades de esta Ley, en las siguientes acciones:

I. Ejecución, supervisión y seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso impuestas por el órgano jurisdiccional, en la forma y términos previstos por la ley, y de acuerdo a la naturaleza y modalidades específicas de las mismas;

II. Elaboración en conjunción con la Unidad Estatal de programas y protocolos orientados a la eficacia y cumplimiento de las medidas cautelares y condiciones a su cargo;

III. Informar a la Unidad Estatal o Municipal sobre el cumplimiento, incumplimiento o cualquier irregularidad detectada en relación con la ejecución, supervisión y seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso cuya aplicación o vigilancia les hubiere sido encomendada; y IV. Las demás que señale esta Ley o la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.