Corresponderá a la Secretaría General de Gobierno, el auxilio en la ejecución, durante el proceso penal, de las medidas cautelares o condiciones de:
I. Se deroga.
II. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuya un delito cometido por servidores públicos; y III. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral.