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Artículo 14

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. Autoridades relacionadas con la aplicación de la Ley

Corresponderá a la Secretaría General de Gobierno, el auxilio en la ejecución, durante el proceso penal, de las medidas cautelares o condiciones de:

I. Se deroga.

II. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuya un delito cometido por servidores públicos; y III. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.