Las Unidades Municipales que auxilien en la elaboración de las evaluaciones de riesgos o en el seguimiento y la supervisión de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso se regirán por el o los protocolos que al efecto emita la Unidad Estatal y lo dispuesto en el código nacional de procedimientos penales.
Artículo 12
Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. Autoridades relacionadas con la aplicación de la Ley
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