Toda información relativa a las solicitudes de elaboración de evaluaciones de riesgos, así como aquélla derivada de una resolución judicial que imponga, revoque, sustituya o modifique una medida cautelar o las condiciones de la suspensión condicional del proceso de un imputado, deberá concentrarse en una base de datos que estará a cargo de la Unidad Estatal.
Las Unidades Municipales deberán entregar inmediatamente a la Unidad Estatal los informes requeridos para la elaboración de evaluaciones de riesgos. De igual manera, informarán periódicamente el seguimiento y la supervisión de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Lo anterior, con independencia de informar de manera inmediata el cumplimiento o incumplimiento de las mismas, en términos de las disposiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.