Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 11

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. Autoridades relacionadas con la aplicación de la Ley

Toda información relativa a las solicitudes de elaboración de evaluaciones de riesgos, así como aquélla derivada de una resolución judicial que imponga, revoque, sustituya o modifique una medida cautelar o las condiciones de la suspensión condicional del proceso de un imputado, deberá concentrarse en una base de datos que estará a cargo de la Unidad Estatal.

Las Unidades Municipales deberán entregar inmediatamente a la Unidad Estatal los informes requeridos para la elaboración de evaluaciones de riesgos. De igual manera, informarán periódicamente el seguimiento y la supervisión de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Lo anterior, con independencia de informar de manera inmediata el cumplimiento o incumplimiento de las mismas, en términos de las disposiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.