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Artículo 10

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. Autoridades relacionadas con la aplicación de la Ley

Las partes podrán solicitar directamente a la Unidad Estatal la elaboración de la evaluación de riesgos. 3 La Unidad Estatal al recibir la resolución judicial que imponga, revoque, sustituya o modifique una medida cautelar o las condiciones de la suspensión condicional del proceso de un imputado, se podrá auxiliar con la Unidad Municipal en cuya extensión territorial resida el imputado, remitiéndole copia certificada para la ejecución, supervisión y seguimiento de las mismas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.