Sección PrimeraDisposiciones Generales
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco · arts. 13 a 17
Artículos
- Art. 131. Los Organismos son entidades de derecho público, cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tienen por objeto…
- Art. 141. La ley o decreto que cree un Organismo debe establecer su: I. Denominación; 3 II. Objeto y atribuciones; III. Integración del…
- Art. 151. Cuando algún Organismo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de…
- Art. 161. El patrimonio de los Organismos se integra por: I. Los bienes inmuebles y muebles que le transfiera el Estado; II. Las…
- Art. 171. Corresponderá al Organismos, (sic) la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las políticas de desarrollo, así como…