1. Corresponderá al Organismos, (sic) la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las políticas de desarrollo, así como conocer la operación y evaluación de los resultados del ramo que les corresponda.
Artículo 17
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo II. Organismos Públicos Descentralizados › Sección Primera. Disposiciones Generales
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