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Artículo 17

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo II. Organismos Públicos Descentralizados › Sección Primera. Disposiciones Generales

1. Corresponderá al Organismos, (sic) la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las políticas de desarrollo, así como conocer la operación y evaluación de los resultados del ramo que les corresponda.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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