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Artículo 18

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo II. Organismos Públicos Descentralizados › Sección Segunda. Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión de los Organismos. 2. Se integra por los miembros propietarios con derecho a voz y voto, y sus respectivos suplentes, por la persona titular de:

I. La Dependencia Coordinadora de Sector, que lo presidirá cuando el Gobernador no forme parte de la Junta de Gobierno; 4 II. Dirección General del Organismo, sólo con derecho a voz y hará las funciones de Secretaría Técnica de la propia Junta de Gobierno;

III. La Secretaría de la Hacienda Pública; y IV. Los demás integrantes que establezca la ley o decreto de creación. 3. Quienes integren la Junta de Gobierno con derecho a voto que representen al Estado, siempre deben ser mayoría absoluta. 4. Los cargos como integrante de la Junta de Gobierno son honoríficos, y por tanto no remunerados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.