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Artículo 15

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo II. Organismos Públicos Descentralizados › Sección Primera. Disposiciones Generales

1. Cuando algún Organismo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista del interés público, el Gobernador podrá proponer al Congreso del Estado la extinción de aquél, lo que conllevará su disolución y liquidación. 2. En su caso, podrá proponer su fusión o escisión cuando su actividad combinada o separada redunde en un incremento de eficiencia y productividad. 3. En la fusión, escisión y extinción de los Organismos deben observarse las mismas formalidades establecidas para su creación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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