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Artículo 29

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo III. De las Empresas de Participación Estatal

1. Las utilidades o excedentes financieros percibidos con la operación de una Empresa Estatal se reinvertirán en la actividad económica a que se dedique, salvo que el Congreso del Estado autorice su destino para inversión pública productiva o pago de deuda pública. 2. La Contraloría del Estado intervendrá a fin de señalar la forma y términos en que deba efectuarse la fusión o la disolución de la Empresa Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.