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Artículo 30

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los Fideicomisos Públicos › Sección Primera. Disposiciones Generales

1. Los Fideicomisos son constituidos con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Estatal en el cumplimiento de sus atribuciones para impulsar las áreas prioritarias y de desarrollo. 2. Los Fideicomisos se constituyen mediante la celebración de un contrato de fideicomiso, que tienen como propósito auxiliar al Estado para el cumplimiento de actividades prioritarias; sus procesos de constitución, modificación, extinción y de sustitución fiduciaria se realizan acorde a las disposiciones normativas aplicables. 3. Los Fideicomisos tienen como fin ser un instrumento jurídico–administrativo para fortalecer y articular los programas estatales con los federales y municipales, de modo que los recursos que conforman su patrimonio se destinen efectivamente a la realización de sus fines en forma eficaz y transparente. 4. Los fines serán siempre de interés público y se crean para satisfacer mejor las necesidades colectivas. 5. Preferentemente, contará con una Dirección General cuya titularidad será designada y removida libremente por el Gobernador del Estado, cargo que podrá o no ser remunerado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.