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Artículo 28

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo III. De las Empresas de Participación Estatal

1. Para la constitución de Empresas Estatales o para la adquisición de acciones o partes sociales de una empresa que como consecuencia de ello se convierta en Empresa Estatal se requiere autorización del Congreso del Estado. 2. Para la extinción y liquidación de una Empresa Estatal o la enajenación de títulos representativos del capital social que represente la pérdida de la participación mayoritaria del Estado, se requiere autorización del Congreso del Estado. 3. La enajenación de títulos representativos del capital social de una Empresa Estatal, se podrá realizar a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las instituciones nacionales de crédito, de conformidad con la normativa aplicable, o a través de subasta pública, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría de la Hacienda Pública, la cual vigilará el cumplimiento de la normativa aplicables. (sic) 4. Los trabajadores organizados de la empresa tienen preferencia para adquirir los títulos representativos del capital del Estado, en igualdad de condiciones, cuando con ello no se contravenga la ley o los estatutos correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.