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Artículo 21

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo II. Organismos Públicos Descentralizados › Sección Tercera. De la Dirección General

1.La titularidad de los Organismos recae en una figura a la que genéricamente se le denomina Dirección General, cuya titularidad será designada y removida libremente por el Gobernador del Estado, excepto cuando se establezca una situación especial en la Ley o Decreto de creación. 6

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.