Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 22

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo II. Organismos Públicos Descentralizados › Sección Tercera. De la Dirección General

La persona que sea designada como titular de la Dirección General deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional, preferentemente en la materia que se trate, o cuente con experiencia en la misma al momento de su designación; y III. No tener sentencia condenatoria que haya causado estado por delitos de violencia contra las mujeres por razón de género; ni tener inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, o en su caso, demostrar que ha pagado en su totalidad el monto del adeudo alimentario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.