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Artículo 20

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo II. Organismos Públicos Descentralizados › Sección Segunda. Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno debe reunirse las veces que sea necesario para atender los asuntos de su competencia, con la periodicidad que establezca su Ley o decreto de creación o su reglamento interno, debiendo ser cuando menos una vez por trimestre. 2. La Junta de Gobierno requiere de la asistencia de más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto para sesionar, deliberar, tomar acuerdos y ejercer sus atribuciones. 3. La Junta de Gobierno toma acuerdos y ejerce sus atribuciones con el voto de la mitad más uno de sus integrantes presentes con derecho a voto, salvo los casos específicos en que su Ley o Decreto de creación o el Reglamento Interno señale una mayoría absoluta o calificada. La presidencia de la Junta de Gobierno tiene voto de calidad en caso de empate. 4. La convocatoria a sesiones de la Junta de Gobierno corresponde a la persona titular de la Dirección General del Organismo, salvo los casos de excepción en que su Ley o Decreto de creación o el reglamento interno conceda esta facultad a otras personas. 5. En casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan o hagan inconveniente la presencia física de los integrantes de la Junta de Gobierno en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, que permita por lo menos:

I. La identificación visual plena de los integrantes de la Junta de Gobierno, aunque deberá privilegiarse, en caso de que exista la posibilidad, el uso de herramientas que permita la identificación mediante el uso de la firma electrónica avanzada;

II. La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de la (sic) ideas y asuntos; y III. Dejar registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos. 6. En estos supuestos, la convocatoria, celebración de las sesiones, redacción y formalización de las correspondientes actas y acuerdos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.