Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 74

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Séptimo › Capítulo III

1. La autoridad de educación superior del Estado o la institución pública de educación superior que otorgue la autorización o el reconocimiento de validez oficial será directamente responsable de llevar a cabo las acciones de vigilancia de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o reconocimiento. 2. Las facultades de vigilancia respecto de los estudios a los que se haya otorgado autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Décimo Segundo, artículo 146 de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco. En el caso de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, se sujetarán a las disposiciones que emitan en esa materia. 3. La autoridad de educación superior del Estado podrá auxiliar a la Secretaría en el ejercicio de las facultades de vigilancia dentro de su respectiva competencia y capacidades, cuando ésta así lo solicite. 4. La autoridad de educación superior del Estado emitirá la normativa correspondiente a la vigilancia, en la cual establecerán los términos de la misma y el reconocimiento, en su caso, de organismos evaluadores externos de apoyo auxiliares para tal efecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.