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Artículo 7

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo I

1. Las políticas y acciones que se lleven a cabo en materia de educación superior en el Estado de Jalisco deberán formar parte del Acuerdo Educativo Nacional establecido en la Ley General de Educación y demás normativa federal y estatal para lograr una cobertura universal en educación con equidad y excelencia. 2. La autoridad de educación superior del Estado, además de las medidas que proponga la Secretaría de Educación Pública de la Federación, propondrán la adopción de medidas para que los municipios, así como las instituciones de educación superior, participen en el cumplimiento de este artículo, con base en lo siguiente:

I. Reconocimiento a la diversidad y respeto a las características de los subsistemas bajo los cuales se imparte educación superior;

II. Concurrencia en el cumplimiento de la cobertura universal en educación;

III. Respeto a los municipios, así como a su ámbito de competencia en materia de educación superior;

IV. Contribución al fortalecimiento y mejora continua de los Sistemas Educativos Nacional y Estatal;

V. Respeto a la autonomía que la Ley otorga a las universidades e instituciones de educación superior; y VI. El respeto a la capacidad administrativa y de organización de las instituciones que cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.