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Artículo 8

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo I

1. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

II. Autoridad de educación superior del Estado: La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco; 3 III. Autoridad de educación superior docente del Estado: La Secretaría de Educación del Estado de Jalisco;

IV. Autoridad educativa municipal: El Ayuntamiento de cada Municipio;

V. Autorización: El acuerdo previo y expreso de la autoridad de educación superior docente del Estado que permite a las instituciones particulares impartir estudios de educación normal y demás, para la formación docente de educación básica;

VI. Comisión: La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, COEPES, órgano colegiado encargado de coordinar estrategias, programas y proyectos en apoyo a la planeación del desarrollo de la educación superior, cuyas recomendaciones no serán vinculantes;

VII. Estado: El Estado de Jalisco y sus municipios;

VIII. Gratuidad: Las acciones que promueva el Estado para eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, así como para fortalecer la situación financiera de las mismas, ante la disminución de ingresos que se observe, derivado de la implementación de la gratuidad;

IX. Instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucional y legal: Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas que cuenten con la facultad de autogobierno o de gobernarse a sí mismas, derivada de la Constitución Federal, una Constitución de una entidad federativa o de una Ley en sentido formal y material;

X. Instituciones públicas de educación superior: Las instituciones del Estado que imparten el servicio de educación superior en forma directa o desconcentrada, los organismos descentralizados no autónomos, las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas por ley, así como otras instituciones financiadas mayoritariamente por el Estado;

XI. Instituciones particulares de educación superior: Aquellas a cargo de personas que imparten el servicio de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgado en términos de esta Ley;

XII. Ley: La Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco;

XIII. Municipios: Los municipios que integran el Estado de Jalisco;

XIV. Obligatoriedad: Las acciones que promueva el Estado para apoyar el incremento de la cobertura de educación superior, mejorar la distribución territorial y la diversidad de la oferta educativa;

XV. Reconocimiento de validez oficial de estudios: La resolución emitida en términos de esta Ley por las autoridades educativas federales, de las entidades federativas, o bien de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, en virtud de la cual se incorporan los estudios de educación superior impartidos por un particular al Sistema Educativo Nacional o del Estado;

XVI. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal;

XVII. Servicio social: La actividad eminentemente formativa y temporal que será obligatoria de acuerdo con lo señalado por la Ley y que desarrolla en las y los estudiantes de educación superior una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad; y XVIII. Sistema de evaluación y acreditación de la educación superior: El conjunto orgánico y articulado de autoridades, de instituciones y organizaciones educativas, y de instancias para la 4 evaluación y acreditación, así como de mecanismos e instrumentos de evaluación del tipo de educación superior.

Criterios, fines y políticas

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.