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Artículo 6

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo I

1. De acuerdo con lo dispuesto en la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio constitucional de igualdad y no discriminación, el Estado de Jalisco instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite, con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior. 2. Para contribuir a garantizar el acceso y promover la permanencia y continuidad de toda persona que decida cursar educación superior en instituciones de educación superior públicas, en los términos establecidos en esta Ley, el Estado de Jalisco otorgará apoyos académicos a estudiantes, bajo criterios de equidad e inclusión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.