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Artículo 5

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo I

1. La educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas. La obligatoriedad de la educación superior corresponde, entre otros, al Estado de Jalisco conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y las disposiciones de la presente Ley. 2. El tipo educativo superior es el que se imparte después del nivel medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado u otros 2 equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.