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Artículo 4

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo I

1. En términos de lo establecido por la Ley General de Educación Superior, así como por el artículo anterior, se garantizará la facultad que tienen las universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía para gobernarse a sí mismas, a efecto de proteger las condiciones necesarias para la satisfacción del derecho a la educación superior, sin que se genere un régimen de excepcionalidad que las sustraiga del respeto al estado de derecho. 2. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía se sujetarán a todas las normas y leyes del sistema jurídico correspondientes a su naturaleza jurídica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.