1. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Planear y propiciar el desarrollo de la educación superior del Estado de manera concertada y participativa entre la autoridad de educación superior del Estado y las instituciones de educación superior; 28 II. Colaborar con la Autoridad de educación superior del Estado en la elaboración del programa estatal de educación superior;
III. Diseñar y promover la implementación de programas, proyectos, estrategias, políticas y acciones que apoyen el desarrollo y la mejora continua de la educación superior en el Estado;
IV. Fomentar la colaboración entre las instituciones de educación superior en el Estado que permita un desarrollo coordinado de este tipo de educación, la movilidad de las y los estudiantes y del personal académico, así como su vinculación con los sectores público, social y productivo;
V. Diseñar y proponer estrategias para hacer efectiva la obligatoriedad de la educación superior en el Estado, así como la reorientación de la oferta educativa, conforme a las necesidades del desarrollo estatal y regional, bajo criterios de inclusión y equidad;
VI. Proponer criterios generales para la creación de nuevas instituciones públicas y programas educativos apegándose a las políticas de educación superior;
VII. Realizar y solicitar estudios de factibilidad y de pertinencia de la apertura de nuevas instituciones públicas, planes y programas de estudios, así como nuevas modalidades y opciones educativas;
VIII. Realizar los estudios necesarios que permitan identificar las necesidades de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura en el Estado;
IX. Proponer estrategias para el fortalecimiento del financiamiento de las instituciones públicas de educación superior en el Estado, así como para la transparencia y la rendición de cuentas;
X. Participar, con el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, en el diseño de las directrices, estrategias y programas para el desarrollo de la educación superior en los términos de las disposiciones aplicables;
XI. Impulsar los procesos de evaluación de las instituciones de educación superior del Estado y formular recomendaciones para la mejora continua;
XII. Proponer estrategias para el fortalecimiento de la planta académica y administrativa de las instituciones de educación superior del Estado;
XIII. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento; y XIV. Las demás previstas en la presente Ley y en otras disposiciones aplicables