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Artículo 54

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Quinto › Capítulo I

1. La Comisión se integrará por al menos una persona representante de:

I. La autoridad de educación superior del Estado, quien la presidirá;

II. La autoridad de educación superior docente del Estado;

III. La autoridad educativa federal;

IV. Instituciones públicas de educación superior del Estado de cada uno de los tres subsistemas;

V. Las instituciones de educación superior particulares del Estado;

VI. La Secretaría de Planeación y Participación Social;

VII. El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco; y VIII. Una secretaría técnica, a cargo de la subsecretaría de educación superior de la autoridad de educación superior del Estado. 2. A sus sesiones se invitará a participar a personas representantes de los sectores social y productivo. 3. En la designación de las personas referidas se buscará la representación paritaria entre los géneros y se contemplará la representación de las instituciones públicas y particulares de educación superior. 4. Las personas que integren la comisión estatal o instancia equivalente deberán gozar de reconocimiento en el ámbito académico de la educación superior. La forma de integración de la Comisión Estatal será determinada por la autoridad de educación superior del Estado, en consulta con las instituciones de educación superior. 5. Los integrantes referidos en las fracciones I a IV y VI a VIII, durarán en su encargo el mismo tiempo que corresponda a sus nombramientos y, en el caso del integrante relativo a la fracción V, será por dos años.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.