1. La educación superior universitaria tiene por objeto la formación integral de las personas para el desarrollo armónico de todas sus facultades, la construcción de saberes, la generación, aplicación, 16 intercambio y transmisión del conocimiento, así como la difusión de la cultura y la extensión académica en los ámbitos nacional, regional y local, que faciliten la incorporación de las personas egresadas a los sectores social, productivo y laboral. 2. El subsistema universitario estatal se encuentra integrado por las universidades e instituciones de educación superior que realizan los objetivos establecidos en el párrafo anterior y se clasifican de la siguiente forma en razón de su naturaleza jurídica:
I. En el ámbito del Estado: a) Universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley; b) Universidades e instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintas a las que la Ley otorga autonomía. Quedan comprendidas en este rubro las universidades interculturales, las universidades públicas estatales con apoyo solidario o equivalentes; c) Universidades e instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia del Estado; y d) Aquellas a través de las cuales una dependencia del Estado imparte el servicio de educación superior en forma directa.
II. Instituciones de educación superior establecidas por los municipios;
III. Universidades e instituciones públicas comunitarias de educación superior, que son aquellas que se organizan a partir de acuerdos establecidos entre las autoridades federales, el Estado o los municipios, con comunidades organizadas;
IV. Universidades e instituciones particulares de educación superior, que son aquellas creadas por particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Quedan comprendidas en este apartado, aquellas instituciones particulares de educación superior de sostenimiento social y comunitario;
V. Instituciones de educación superior reconocidas en México mediante convenios o tratados internacionales, y VI. Centros Públicos de Investigación, que son aquellas entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado que, de acuerdo con su instrumento de creación, tienen como objeto predominante realizar actividades de investigación científica, tecnológica y humanística, cuentan con programas de formación en el tipo superior y realizan actividades de vinculación con los sectores social y productivo, extensión y difusión académica.
Subsistema Tecnológico