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Artículo 99

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Quinto. De la revalorización de las maestras y los maestros › Capítulo II. De los procesos de admisión, promoción y reconocimiento en educación básica y en educación media superior

En el segundo año del cargo de los titulares de las instituciones oficiales precisadas en el artículo que antecede, la autoridad educativa estatal realizará una revisión del Plan de Desarrollo Institucional que corresponda para que, en conjunto con los titulares, se realicen los ajustes o adecuaciones pertinentes.

Criterios de las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.