En el segundo año del cargo de los titulares de las instituciones oficiales precisadas en el artículo que antecede, la autoridad educativa estatal realizará una revisión del Plan de Desarrollo Institucional que corresponda para que, en conjunto con los titulares, se realicen los ajustes o adecuaciones pertinentes.
Criterios de las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia