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Artículo 100

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Quinto. De la revalorización de las maestras y los maestros › Capítulo IV. De la formación docente

Las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia del estado de Jalisco contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y didácticos que les permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

En los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente, se promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoque de inclusión para todos los tipos educativos; asimismo, se considerarán modelos de formación docente especializada en la educación especial que atiendan los diversos tipos de discapacidad.

Fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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